Exoneraciones Fiscales

Las exoneraciones fiscales para empresas afectadas por la DANA incluyen varias medidas que buscan aliviar la carga tributaria y facilitar la recuperación. Estas medidas abarcan la exención y bonificación de impuestos como:

  1. Impuesto sobre Sociedades: Deducciones por gastos de reparación o reposición de bienes dañados.
  2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Bonificación del 50% en la cuota para inmuebles dañados que estén inhabilitados para su uso.
  3. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Reducción proporcional para actividades empresariales en zonas gravemente afectadas.
  4. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Exención o bonificación para obras de reparación y reconstrucción.
  5. Tasas Administrativas: Exoneración de tasas relacionadas con la tramitación de bajas de vehículos dañados.

Estas exoneraciones se deben gestionar ante las oficinas tributarias correspondientes, tanto a nivel estatal como autonómico. Para más información y detalles sobre cómo solicitarlas, se recomienda consultar la página de la Agencia Tributaria o el portal de la comunidad autónoma afectada

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