Las empresas afectadas por la DANA pueden recurrir a los ERTEs como mecanismo de protección temporal del empleo, que permite suspender los contratos de trabajo mientras dure la situación de emergencia.
La principal ayuda que recibirán los autónomos para paliar los efectos de la DANA será la prestación por cese de actividad por fuerza mayor. Esta prestación debe realizarse ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que el autónomo tenga suscrita su cobertura, no directamente con la Seguridad Social.
Este cese de actividad por fuerza mayor puede ser de dos tipos: temporal o definitivo. La principal diferencia entre ellos es que con el cese de actividad definitivo no puede retomar su actividad debiendo darse de baja en el régimen de autónomos, cumpliendo los requisitos de fuerza mayor y no haber alcanzado la edad de jubilación. En este caso la prestación cubre el 70% de la base reguladora.
Las empresas pueden activar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en su modalidad de Fuerza Mayor, así como flexibilizar o reducir las jornadas mediante el Mecanismo Red, De este modo, las empresas pueden suspender temporalmente la relación laboral con sus empleados o reducir la jornada laboral.
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